Más cambios a transitorio para legalizar armas: exigirán declaración jurada y excluyen a empresas
Martes 08, Octubre 2024 - 5:15 PM
Exigirán declaración jurada vigente por 48 horas para legalizar el arma de fuego no matriculada. Excluyen a personas jurídicas de las beneficiadas para realizar el trámite.
Los diputados de la Comisión de Seguridad Nacional y Justicia aprobaron este miércoles más cambios al proyecto de decreto "Disposiciones transitorias para la legalización de armas de fuego en el país", a petición del diputado presidente de dicha comisión, Caleb Navarro, quien pidió reconsiderar el dictamen que habían aprobado el 24 de septiembre.
La primera modificación fue excluir a las personas jurídicas en el artículo 1 de las que apliquen a este beneficio para matricular armas no registradas. "Se suprimen las personas jurídicas, porque no queremos que sea mal utilizado por una empresa de armas, que empiece a comprar armas, que estén sin ningún documento, luego las legalicen y las vendan”, explicó Navarro.
El artículo 1 indica que el objeto de "facilitar el registro de armas de fuego extendiendo al interesado la matrícula para tenencia y conducción, y portación, y colección de armas de fuego" y que se regulan los procesos de captación física de las armas de fuego, las de fabricación artesanal o hechizas, la recepción de avisos de ubicación de las mismas y de igual forma faculta a la Fuerza Armada para realizar el desarme y destrucción de las armas de fabricación artesanal o hechizas que se incauten mediante aviso y las que se reciban mediante personal natural.
En el artículo 6, el diputado pidió "que se agregue el requisito de portar una declaración jurada en acta notarial con vigencia de 48 horas y en el caso que exista una requisa, los beneficiarios deberán ser conducidos al registro de arma, para su respectivo registro. La persona que no porte la declaración jurada se le aplicará la acción penal”.
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Otras modificaciones se hicieron en el artículo 5, para aclarar "que el Ministerio de la Defensa quien tiene la obligación de comprobar que las armas no sean objeto de un hecho delictivo y la facultada de destruirlas cuando sí proceda”; y, en el artículo 9, para excluir "a las personas que cometiere delito por agrupaciones ilícitas, actos de terrorismo y crimen organizado”.
"Quedan excluidas del presente decreto las personas que estén siendo procesadas o se encuentren cumpliendo condenas por cualquiera de los delitos previstos y sancionados en el Código Penal que hayan sido cometidos utilizando armas de fuego y los que hayan sido por agrupaciones ilícitas, actos de terrorismo y crimen organizado", reza el artículo 9 modificado.
Las cuatro modificaciones fueron aprobadas por los diputados de la Comisión y se emitió un segundo dictamen favorable que podría ser conocido en el pleno este miércoles 9 de octubre. "Queda aprobado nuevamente por unanimidad de los presentes, así que se le instruye al equipo técnico que pueda enviarlo a la Junta Directiva, para que estos puedan en su debido momento agendarlo a la plenaria que ellos consideren necesario”, concluyó Navarro.