Durante una crisis sanitaria adquiere relevancia un derecho fundamental y humano que muchas se olvida, el DERECHO A LA CIENCIA.


No debemos olvidar que la Constitución salvadoreña consagra, en el inciso 2º del artículo 53, la obligación del Estado de propiciar “la investigación y el quehacer científico”, como parte de la sección tercera (Educación, ciencia y cultura) del capítulo II (Derechos sociales) del título II (Los derechos y garantías fundamentales de la persona).


Si bien formulada en términos de potestad estatal, la mención de la ciencia en el apartado de los derechos sociales significa que el acceso a la misma tiene una perspectiva subjetiva, esto es, un derecho a prestación que forma parte de la esfera jurídica de todas las personas.


Para la comprensión del tal derecho resulta útil remitirse tanto al número 1 del artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que dispone: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”; como al apartado 1.b del artículo 15 del Pacto Internacional de derechos económicos, sociales y culturales, que reconoce el derecho de toda persona a “gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones” (norma que prácticamente se repite en el apartado 1.b del artículo 14 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, conocido como Protocolo de San Salvador).


Algunas de las manifestaciones de ese derecho a la ciencia o derecho al progreso científico son, entre otras, primera, que cuando las decisiones estatales estén relacionadas con aspectos sustancialmente técnicos o científicos, aquella debe contar con evidencia científica, con la debida fundamentación fáctica; y, segundo, que debe ponerse a disposición del público –en formato abierto– la información y los datos que sustentan la evidencia científica que se alega como justificante de la acción estatal.


Tales manifestaciones del derecho a la ciencia son vitales en el contexto de una pandemia que exige urgentes, eficientes y eficaces respuestas estatales, pues como lo ha expuesto la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las acciones estatales para afrontar la pandemia, sobre todo cuando involucren estados de excepción o restricciones a libertades fundamentales, deben fundarse en ciencia: “Asegurar que cualquier restricción o suspensión adoptada tenga sustento en la mejor evidencia científica y considere, de manera previa a su adopción y durante su implementación, los particulares efectos que puede tener sobre los grupos más vulnerables con el fin de asegurar que su impacto no sea especialmente desproporcionado mediante la adopción de las medidas positivas que resulten necesarias (…)” (parágrafo 27 de la resolución 1/2020 de la CIDH, del 10 de abril de 2020, titulada Pandemia y Derechos Humanos en la Pandemia”.


La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ), en la sentencia del 8 de junio de 2020, pronunciada en el proceso acumulativo de inconstitucionalidad No. 21-2020, si bien no menciona el derecho a la ciencia, sí hace propia una de sus manifestaciones, ya que la motivación para declarar la inconstitucionalidad de dos decretos legislativos que materialmente disponían un régimen de excepción, fue que “(…) no se documentó ni acreditó suficientemente las razones que justificaban la suspensión de los derechos constitucionales concernidos en esos cuerpos normativos como la medida idónea para garantizar el derecho a la salud de la población salvadoreña en el contexto de pandemia por la COVID-19 (…)”.


Lo anterior es sumamente trascendente, ya que el Consejo de Ministros ha solicitado a la Asamblea Legislativa que emita un nuevo régimen de excepción de derechos fundamentales que comprendería –otra vez– una cuarentena domiciliaria obligatoria a nivel nacional: lamentablemente, el Órgano Ejecutivo no presenta ninguna evidencia científica que sustente la solicitud e, inclusive, incurre en contradicciones y absurdos.


Quien suscribe, como jurista, no sabe si desde la ciencia de la epidemiología, una cuarentena es la medida necesaria, idónea y estrictamente proporcional para afrontar el estado actual de la pandemia en el país, pero sí puedo reclamar que la petición y eventual decisión se fundamenten en evidencia científica, no en discursos alarmistas, vacíos de contenido, sin datos contrastables ni confiables.