Uno de los vicios políticos del actual gobierno consiste en despreciar el Alfa y el Omega del Derecho Constitucional. Entre las últimas transgresiones se encuentra la negociación del giro natural del juego de azar, propiedad de la Lotería Nacional de Beneficencia. La secretaría jurídica de la presidencia de la República alega que la negociación de las operaciones entre el gobierno y la empresa transnacional Grupo Tenlot, con sede en Inglaterra, “es un contrato de préstamo de uso o comodato de nombre de la Lotería Nacional”.

El aparente objeto del uso o comodato es expandir los puntos de venta de la Lotería y la promoción de otros juegos de azar vía digital, a través de licencias del Estado y gobierno de El Salvador, con el efecto de paraguas o cobertura del prestigio que emana de las instituciones salvadoreñas que, en el caso de la Lotería, data desde su fundación el 5 de julio de 1870, administrada por la Junta de Caridad del Hospital Rosales, cuando inició sus operaciones con el nombre de “Lotería del Hospital”, una noble finalidad a la que se suma posteriormente, la salud y la educación durante la presidencia de don Francisco Dueñas Díaz, reelegido por voto popular para el período de 1869 a 1873.

La presidencia de la República, a través de su secretaría jurídica, añade el alegato de que se trata de un Contrato de Comodato para el uso del nombre de la Lotería Nacional. Es preciso recordar que ese nombre se trata de un elemento inherente, inalienable, no negociable e indivisible de la institución. La entidad y todos sus componentes jurídicos, constituyen parte de la soberanía nacional y no pueden ser desmembrados. Además, los ingresos de la Lotería forman parte del tesoro nacional, razón por la cual son sujeto del control político de la Asamblea Legislativa, de la aplicación de la ley LACAP y de la supervisión de los ministerios de Hacienda y Gobernación y de la Corte de Cuentas.

Otra consideración que se debe hacer es que la figura legal de “comodato”, según el Artículo 2555 del Código Civil, implica que una de las partes, en este caso, el gobierno como parte del Estado salvadoreño, “entrega gratuitamente” el uso del nombre de la Lotería Nacional, a favor del Grupo Tenlot. El Código agrega que “el comodante”, es decir el gobierno, “no recibe retribución alguna”.

La salida legal de esta figura contractual esgrimida por la secretaría jurídica de la Presidencia es aberrante, por estar otorgando sin beneficio alguno para el Estado un bien público. Cabe preguntarse entonces: ¿Quiénes se lucran con este negocio, dado que, la característica esencial de todo negocio mercantil, es el ánimo de lucro? De todas maneras, todo comodato, concesión, arrendamiento, enajenación en general, de bienes públicos debe tener el aval de la Asamblea Legislativa, lo cual es una manera en que la Constitución protege los bienes nacionales.

La evidente violación constitucional y de la ley secundaria, en este caso, generan nulidad absoluta del contrato. Como añadidura los funcionarios de cualquier rango y los representantes de la empresa contratante que intervengan en la suscripción del contrato incurren en responsabilidad penal por la comisión de delitos derivados del contrato en sí y por sí y contra el Estado, entre otros, por violación de la soberanía nacional.

En caso de que a los asesores jurídicos del régimen se les ocurriese el subterfugio legal de reformar la Ley Orgánica de la Lotería Nacional para evadir el paso por la Asamblea Legislativa, se les recuerda que tal extremo es un fraude a la ley; tal situación se encuentra ligada a la jurisprudencia de la Sala de lo constitucional. Tampoco sería legal aducir que se trata de un asocio público-privado ni mucho menos de una privatización puesto que, en ambos casos, no ha mediado la participación de la Asamblea Legislativa.

Es de esperarse, ahora, la intervención directa e inmediata de la Fiscalía General de la República para iniciar, seguir y fenecer las investigaciones con el fin de deducir responsabilidades del negocio entre el gobierno y el Grupo Tenlot, el cual no puede aducir ignorancia de las leyes del país, pues es lógico pensar que sus asesores jurídicos salvadoreños, se encuentran al tanto de ellas. Por otra parte, y no menos importante, es preciso investigar el porqué de no haber sometido la transacción a licitación pública pues con esa omisión se negó al sector privado salvadoreño acceder a su derecho constitucional de participar en el concurso.