La Comisión de Seguridad se reunirá el viernes. / DEM


El proyecto de “Ley especial para la prevención, control y sanción del lavado de activos” enlista como sujetos obligados a las sociedades cooperativas de ahorro y crédito con activos iguales o superiores a los 2500 salarios mínimos mensuales vigentes para el sector comercio y servicio .

Es decir, las sociedades cooperativas de ahorro y crédito que posean desde $750,000 en activos estarán incluidas en la ley, según el artículo 22 y numeral 5 del proyecto de la normativa.

La ley vigente, en su artículo 2, únicamente hace referencia como sujetos obligados a las microfinancieras, cajas de crédito e intermediarias financieras no bancarias; pero no establece un techo de activos.

El proyecto de ley, al igual que la normativa vigente, mantiene a los partidos políticos, a los bancos y a los importadores de vehículos como sujetos obligados a rendir informes de posibles casos de lavado de activos.

De igual forma, el artículo 25 del anteproyecto de ley ordena que todos los sujetos obligados “previo a iniciar o establecer cualquier negocio con clientes potenciales”, debe “verificar listados relacionados con países considerados jurisdicciones de baja o nula tributación y paraísos fiscales”. Además, deben indagar si esta persona, natural o jurídica, está vinculada con “actos delictivos, incluido el terrorismo y personas naturales que desempeñen o han desempeñado funciones públicas en el país o en el país de origen”.