La reciente aprobación de una ley cuyo objetivo central era cerrar las heridas aún abiertas del conflicto armado de la década de los años ochenta y crear un precedente para que en el futuro no repitamos el pasado, pareciera ser, que en vez de cerrar heridas las ha abierto aún más. Creo que debemos reflexionar el por qué de estas reacciones.

El primer comentario que puedo hacer, se refiere al título de la ley: “Ley Especial de Justicia Transicional, Reparación y Reconciliación Nacional”, su nombre, al menos en parte, es incorrecto. La Justicia Transicional, es un instrumento jurídico diseñado para regular comportamientos criminales durante la transición de un régimen dictatorial a otro que empieza a ser democrático, o de un conflicto armado a una paz negociada. Nuestros “Acuerdos de Paz” fueron guiados por esos dos objetivos: lograron cerrar los 12 años de guerra civil e iniciar la transición del régimen antidemocrático y autoritario a una incipiente democracia.

La recién aprobada ley, tiene poco de “justicia transicional”, pues no es parte de la transición que nuestra sociedad experimentó, sino que viene a referirse a hechos delictivos sucedidos hace 40 años y que por una serie de circunstancias no han podido ser enfrentados por el Estado; señalo lo anterior, no para invalidar las posibilidades de implementar la justicia a nuestro caso, especialmente cuando se trata de delitos de lesa humanidad que no admiten prescripción. Casos similares por el lapso de tiempo, como los de líderes nazis, los genocidios en África y la ex Yugoslavia han sido encomendados a la justicia ordinaria ya sea nacional o internacional. Hago la observación, para señalar que tanto los diputados como los promotores de la ley debieron tomar en cuenta que aplicar las normas de la justicia transicional, cuando ya no hay transición, es una anomalía jurídica y que debieron de haber tenido esto en mente al hacer la ley, pues esto plantea problemas serios, tanto en la recolección de los datos criminales, como en la identificación y condiciones de los posibles acusados.

Por otra parte, el poner en el mismo saco la justicia transicional con la reconciliación tiene contradicciones, pues por un lado se le induce al acusado a asumir su responsabilidad en los crímenes y que pida perdón y por el otro se le dice que con su confesión de culpabilidad lo lleva a la cárcel. ¿Van los militares y jefes guerrilleros a aceptar su culpabilidad y pedir perdón cuando saben que es precisamente por esa confesión que tendrán que ir a prisión? No lo creo, sobre todo cuando tienen la otra opción de negar su culpabilidad, esperar ser condenados e iniciar el proceso de apelaciones a los otros dos escalones del Órgano Judicial e incluso de la Sala de lo Constitucional. Dada su edad actual, esta segunda vía, no solo los presentará ante muchos en su gremio como héroes, sino que les permitirá disfrutar de libertad por unos buenos años más.

Las discusiones en la Comisión encontraron su principal obstáculo en las sanciones penales, Organizaciones de Derechos Humanos exigían prisión y otros sectores, así como la mayoría de los diputados, se negaban a ello, esto dio origen a interminables discusiones, hasta que por fin, los diputados presentaron su proyecto le ley y se aprobó por mayoría. La solución al punto conflictivo, fue aceptar la posibilidad de pena de cárcel para los acusados, pero permitiéndole al juez reducirla hasta la quinta parte de ella (Art.66). En buenas palabras, esto significa que prácticamente el tiempo real de prisión se reduce a UN AÑO, pues si es condenado según el Artículo 362 del Código Penal con máxima pena de 20 años de prisión y esta es reducida a un quinto, o sea, cuatro años, y si el reo pide la media pena, toda su condena quedaría reducida a dos años, y puede pedir el privilegio de salir fuera de la prisión a trabajar.

Frente a este adefesio jurídico y moral, lo único que puedo decir es que la burla que la segunda amnistía significó para la memoria de las miles de personas asesinadas durante la guerra, se vuelve a repetir y que la mancha a nuestro sistema legal de reducir, en la práctica, el castigo a los crímenes de lesa humanidad a un año es caso único en el mundo y para nuestra vergüenza.