La declaración constitucional en el sentido que el gobierno es republicano (art. 85) se interpreta, en primer lugar, como la opción de nuestra ley fundamental por una forma de gobierno contrapuesta a la monarquía, es decir, un sistema de relaciones entre los órganos estatales en los que no hay acceso a ningún cargo por razones de nacimiento, todos derivan, directa o indirectamente, del mandato popular expresado en las urnas y tienen un plazo al final del cual se debe renovar el mandato si se quiere continuar ejerciéndolo; un sistema que reconoce a todos los ciudadanos una igualdad básica ante la ley para el goce de todos sus derechos.

En sintonía con esta primera forma de entender la República, se declara que no serán reconocidos privilegios o empleos hereditarios (art. 3) ni habrá fuero atractivo, con lo cual todos somos procesados ante un mismo cuerpo de jueces en las materias civil, penal, laboral, comercial, de familia, etc. (art. 190), y se habilita que la Asamblea otorgue títulos, distinciones honoríficas y gratificaciones, por servicios relevantes a la patria, pero que sean compatibles con la forma de gobierno establecida (art. 131 núm. 22).

Incluso en aquellos casos en que la Constitución mantiene el sistema monárquico, el titular de la corona no gobierna, sino desempeña un rol representativo de la unidad y continuidad del Estado; por tanto, independientemente de las diversas regiones históricas existentes en el territorio y de los distintos eventos y circunstancias que se hayan producido durante su historia, a veces milenaria, la corona se mantiene en manos de una misma familia y va pasando de su titular a los descendientes según la línea de sucesión determinada en la misma ley fundamental. Sobra decir que las verdaderas decisiones de gobierno no están en manos del rey o reina, sino de los funcionarios que resultan del voto popular, pues solo así se hace compatible la monarquía con la democracia.

En la segunda forma de entender la República, se retrotraen sus antecedentes a algunos períodos de la historia romana clásica y a la época fundacional de nuestros Estados, y se configura como un sistema de relaciones entre los órganos en el cual se cumple con un conjunto de requisitos básicos: respeto a los derechos fundamentales, sometimiento de los funcionarios a la Constitución y a las leyes, independencia de órganos, pero especialmente una robusta justicia con capacidad de revisar y anula los abusos de poder. En otras palabras, como afirma Biscaretti, lo que se suele agrupar últimamente bajo la rúbrica Estado de Derecho.

Nuestra Constitución se compromete de forma explícita con la forma republicana de gobierno, y en la jurisprudencia constitucional el principio del Estado de Derecho se ha mantenido constante desde mediados de la década de los 80 (comenzando con la sentencia de 24 de septiembre de 1984, Inc. 3-1983). En este contexto, los derechos fundamentales actúan como límites a las actuaciones de los poderes públicos, los tribunales desempeñan un rol político de controlar al Legislativo y al Ejecutivo, y hay responsabilidad de los servidores públicos por los daños materiales o morales que produzcan como consecuencia de violar los derechos ciudadanos.

Además, el régimen republicano establece el entorno para que el sistema económico funcione adecuadamente, generando y distribuyendo la riqueza, y con ello coadyuvar a la satisfacción de las necesidades materiales y culturales de los individuos. También genera el entorno para que la autorrealización personal, que es a fin de cuentas el despliegue de la dignidad y libertad inherentes al ser humano.

Si además de republicano es un régimen democrático, la opinión pública vigila el poder, por lo cual es indispensable una prensa libre y un asociacionismo que no sea obstaculizado ni impedido, y se entiende que la representación política expresada en el Legislativo no agota toda la representación de intereses, sino que una sociedad civil viva puede dinamizar el proceso político para la toma de decisiones que afectarán a todo el colectivo social.

Cuando por ignorancia o por mala fe se manifiestan actitudes políticas contrarias al régimen republicano, es oportuno desde la Universidad y de instituciones como el IIDC, recordar a los funcionarios el modelo por el cual opta nuestra Constitución, sobre cuyo texto juraron el cargo cuando entraron en funciones.