El ministro de Seguridad presentó una reforma para volver imprescriptibles los delitos de corrupción pero de manera retroactiva.


Un debate constitucional ha provocado petición gubernamental de reforma al Código Procesal Penal para que los delitos de corrupción sean imprescriptibles, debido a su carácter retroactivo, ya que la Constitución de la República prohíbe la retroactividad bajo ciertas excepciones.

El 27 de julio pasado, el ministro de Seguridad, Gustavo Villatoro, pidió a la Asamblea Legislativa reformar el artículo 32 del Código Procesal Penal para que los delitos de corrupción no prescriban, al mismo tiempo solicitó que dicha reforma sea de orden público y retroactivo.
Capres sabe de que no tiene asidero Constitucional el tema de la retroactividad y no estamos defiendo corruptos, quieren desviar la atención”. Wilson Sandoval, coordinador de Alac Funde

“No estamos defiendo corruptos”.


Wilson Sandoval, coordinador del Centro de Asesoría Legal Anticorrupción (Alac) de la Fundación Nacional para el Desarrollo (Funde), indicó que la Constitución de la República establece candados para que una ley pueda ser retroactiva o no.

“Capres sabe de que no tiene asidero constitucional el tema de la retroactividad y no estamos defiendo corruptos.Lo digo porque la Constitución es clara de que opera el tema de retroactividad favorable para los reos, está en la Constitución y no lo digo yo”, expresa el abogado.

Sandoval cree que este proyecto pretende “desviar la atención sobre la lista Engel, de la reforma a la Ley de Acceso a la Información Pública”, que permitiría al Estado reservar información oficiosa.
Digo que es fraude porque en materia penal la Constitución es clara que solo puede ser retroactivo si beneficia al reo”. Eduardo Escobar, director ejecutivo de Acción Ciudadana

CSJ decide.


El artículo 21 de la Carta Magna salvadoreña indica que las leyes no pueden tener efecto retroactivo, salvo en materias de orden público. En materia penal, indica que pueden tener efecto retroactivo cuando la nueva ley sea favorable al delincuente. Este artículo 21 de la Constitución de la República otorga a la Corte Suprema de Justicia (CSJ) la facultad de determinar si una ley es orden público o no.

Eduardo Escobar, director ejecutivo de Acción Ciudadana, opinó que la reforma sería un fraude a la Constitución.

“La Constitución es clara, que solo puede ser retroactivo si beneficia al reo, entonces, ahí no aplicaría declararla de orden público”, afirmó.
Esta prohibición constitucional lo que busca es dar seguridad jurídica y evitar que se tipifiquen delitos con los cuales puedan encarcelar”. Carlos Palomo, presidente de Tracoda

Seguridad jurídica.


Por su parte, Carlos Palomo, presidente de la Asociación Transparencia y Datos Abiertos (Tracoda), manifestó que la reforma propuesta por el Gobierno es “valiosa” en relación a los delitos de lesa humanidad y acorde a estándares internacionales.

Manifestó que la retroactividad “no es posible salvo en los casos de orden público o, en materia penal, cuando lo que se apruebe le sea favorable a personas enjuiciadas”.
Bien que no prescriban los delitos de corrupción pero esta y toda medida siempre respetando el marco Constitución”. Javier Castro, director ejecutivo de Fusades

“Esta prohibición constitucional lo que busca es dar seguridad jurídica y evitar que se tipifiquen delitos con los cuales puedan encarcelar a cualquier persona por acciones pasadas, a pesar de que en dicho momento no eran acciones castigables”, indicó.

El presidente Nayib Bukele señaló que perseguirán a corruptos “del pasado, del presenrte y del futuro”.