A los pocos días de iniciado el nuevo periodo presidencial, se ha abierto una polémica en torno a las destituciones de funcionarios públicos, aduciendo su parentesco con personeros del gobierno anterior y con dirigentes del partido FMLN.

Por un lado, las personas que en las redes sociales apoyan la medida del presidente Bukele aducen que se trata de una lucha contra la corrupción del gobierno anterior; esto tiene una base real, pues no hay duda que ha sido una inveterada costumbre de los gobiernos la de facilitar puestos públicos a sus allegados y parientes, sin tomar en cuenta si son o no idóneos para el desempeño de las funciones que se les asignan; éste es un hecho y hay una conciencia social que considera que el último gobierno es culpable de este tipo de corruptelas.

Por otra parte, no pocas voces han expresado su preocupación por el método utilizado por el presidente de la república para enfrentar esta lacra, así como la coherencia de la medida, cuando al mismo tiempo que ordena a sus ministros el despido de los parientes, en la lista de sus nuevos nombramientos nos encontramos con funcionarios que o pertenecen a la familia del gobernante o a su círculo íntimo de seguidores.

Indiscutiblemente, el procedimiento de ordenar los despidos adolece de serias deficiencias que es necesario tener en cuenta, trataremos de plantear las que nos parecen más importantes:

  • La forma como se han hecho los despidos viola derechos fundamentales de la persona; así, el art. 3 de la Constitución prohíbe establecer restricciones que se basen en la nacionalidad, la raza, el sexo o la religión y si el presidente ordena despidos, aduciendo su relación familiar, las está discriminando, pues establece como causal de despido una determinada relación familiar y esto solo puede hacerlo la Constitución o las leyes secundarias y nunca el poder ejecutivo; en pocas palabras, el presidente está penalizando a unos ciudadanos, privándolos de su empleo, creando una nueva causal de despido.

  • Por otra parte, el Art. 11 de la Constitución establece “ninguna persona puede ser privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad y posesión, ni de cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a las leyes”; hay ya una extensa jurisprudencia de la sala de lo Constitucional, protegiendo el derecho ciudadano de audiencia previa y en este caso, la fulminante orden de despido del presidente, ha obviado el respeto a este derecho constitucional.

  • La forma como se ha empleado, mediante un twitter público y aduciendo el parentesco para despedir a la persona, atenta contra el art. 2 de la Constitución que garantiza a toda persona “el derecho a la vida, a la integridad física y moral, a la libertad, a la seguridad, al trabajo….” Y más adelante el mismo artículo establece: “Se garantiza el derecho al honor…”; el tratamiento del caso es como si fueran delincuentes y eso no es correcto.

  • El procedimiento seguido se presta a cometer verdaderas injusticias: se decretó despido aduciendo vínculo familiar cuando éste no existía, se despidió a una persona asumiendo su parentesco con un funcionario del anterior gobierno, cuando esta persona tenía 20 o más años de estar trabajando con el gobierno, es decir, que fue empleada en tiempos de ARENA; así mismo, el caso del funcionario despedido, por tener dos salarios, lo cual se ha aclarado que no es cierto y esto es solo para citar los dos casos más evidentes de error.


Lo que venimos señalando claramente apunta a la necesidad de corregir el método empleado por el presidente para tratar de corregir esta lacra en nuestro sistema de servicio público; el respeto a la institucionalidad, si bien a veces tiende a ser engorroso, no por ello se debe de despreciar o dejarlo de un lado, pues el hacerlo no solo significan violaciones a la Constitución que el presidente ha jurado cumplir “ateniéndose a su texto” (Art. 235), sino, como el presente caso nos lo está diciendo, se presta a cometer injusticias y abusos.

Pero la lección de fondo de estos incidentes está en otra parte, y es la ausencia de una legislación que norme adecuadamente el manejo de la burocracia estatal; la ley existente es ya completamente insuficiente para la necesidad que un servicio público necesita. Es triste señalar que el Art. 219 de nuestra Constitución, claramente ordena que “La ley regulará el servicio civil…”, no se ha cumplido y la Asamblea Legislativa está en deuda con la Constitución y con el pueblo.

Exigir una administración pública eficiente, basada en la meritocracia y en la transparencia es un derecho de todo ciudadano o ciudadana en una democracia y creo que es a esta exigencia que debemos aplicar esfuerzos, para que no nos veamos de nuevo en un predicamento como el actual.