Se aprobó el presupuesto extraordinario de elecciones, una vez más con menos recursos de los solicitados por el Tribunal Supremo Electoral (TSE), pero los necesarios para iniciar los procesos de contratación inmediatos conforme al avance del calendario electoral, cuya primera fecha correspondía al pasado 27 de febrero.

Después de las reformas a algunos elementos del sistema electoral se hicieron otras dirigidas a la organización y logística electoral que impactan en la planificación; sin embargo, ninguna ha tratado integralmente su concatenación en sus distintas fases, lo que trae muchas dificultades para el TSE ante una regulación que no atiende coherentemente, ni siquiera, los conceptos de proceso, evento y jornada electoral.

El proceso electoral es el conjunto de acciones enlazadas e interdependientes que inician a partir de los actos preparatorios del evento electoral y finalizan con la declaratoria de resultados y entrega de credenciales, no inicia con la convocatoria a elecciones sino con la aprobación de los instrumentos de planificación electoral: Plan General Electoral, presupuesto y calendario. Este elemento es importante desde varias perspectivas, especialmente la presupuestaria. En el proceso se enmarca el evento electoral que inicia con la convocatoria de elecciones, prosigue con el día de las elecciones, y culmina con la declaración de firmeza de los resultados.

Por último, de manera más concéntrica está la jornada electoral que integra todos los actos del día de la elección, y termina con el escrutinio preliminar de la Junta Receptora de Votos (JRV) y devolución del material electoral.

Recientemente se aprobó una reforma del artículo 142 inc 3 del Código Electoral (CE) que reduce el tiempo de la inscripción de postulantes a 100 días antes de la jornada electoral (antes eran 75 días) permitiendo que el TSE tenga más tiempo para la producción de papeletas, actas de cierre y escrutinio, así como el llenado y distribución del paquete electoral. Especial relevancia cobra esta reducción favorable de días para la ejecución del voto de los salvadoreños desde el exterior, pues permite preparar y enviar los paquetes electorales con mayor tiempo. Hasta la fecha de elaboración de esta opinión, que se sepa, el decreto no ha sido sancionado, observado o vetado por el presidente.

Es notable como el calendario, siguiendo los tiempos establecidos en la ley, posee un esquema sencillo, sin tener en cuenta en los tiempos administrativos y de producción las nuevas exigencias de las listas cerradas y bloqueadas o del reto de las capacitaciones de todos los integrantes de los Organismos Electorales Temporales, quedando desfasada la regulación de los nuevos retos del TSE.

Por ejemplo, para el Código los integrantes de los OET deben ser propuestos, nombrados, juramentados y posteriormente capacitados; pero, la sentencia dictada en la inconstitucionalidad 139-2013 consideró que primero debían ser capacitados y luego seguir el proceso de integración sin expulsar los artículos que regulaban lo contrario. Es así que el TSE cumple con la sentencia, pero el CE ni enterado está de los cambios.

Otra problemática relacionada al calendario es el periodo de las inscripciones de coaliciones. Veamos, las elecciones internas buscan que la estructura y actividad de los partidos políticos se rijan por principios democráticos, debiendo las coaliciones respetar dicho presupuesto. Sin embargo, según la ley el período de inscripción de las coaliciones puede ocurrir después de cerrado el periodo de realización de las internas y por ende antes de la convocatoria a elecciones. Esto puede conllevar a que candidatos que ha sido legítimamente electos por los afiliados, sean descartados por coaliciones posteriores, violentado su derecho al sufragio pasivo y el activo de aquellos afiliados que endosaron su apoyo a dicha candidatura.

Otra incongruencia temporal es el escaso periodo disponible para que el TSE pueda ejercer el control sobre el cumplimiento (o no) de requisitos de los integrantes de los OET (familiaridades por ejemplo) o sobre las mismas candidaturas (concesionarios o no del Estado), y que hasta ahora la ley resuelve con una simple declaración jurada, ante lo que no podemos olvidar que el papel con todo aguanta.

Otra vez, ninguna de estas situaciones tendrá solución para el próximo evento electoral, como tampoco una mejor regulación sobre el financiamiento o la propaganda electoral, ya evidente. No obstante, es preciso que todos los actores involucrados tomen conciencia de la importancia de tener un Código Electoral moderno, sin remiendos y que permita fortalecer el sistema electoral y el de partidos políticos salvadoreños.