La Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) decidirá si confirma o anula la resolución dictada por la Cámara Segunda de lo Penal en la cual exoneró de forma definitiva a los acusados por el caso de los $10 millones que Taiwán donó a El Salvador.

El pasado 5 de julio, la referida Cámara dio a conocer que el lavado de dinero atribuido por la Fiscalía General de la República al expresidente Elías Antonio Saca, Juan Tennant Wrigth Castro y Gerardo Antonio Balzaretti Kriete, ya había prescrito cuando fue judicializado, el 1 de marzo de 2019.

Esa resolución de las dos magistradas es rechazada por el Ministerio Público y presentó un recurso de casación (anulación de sentencia), por lo que el expediente será enviado a la Sala de lo Penal para que revise si el actuar de la cámara es válido.

Entre octubre de 2003 y abril de 2004, el gobierno de Taiwán donó a El Salvador $10 millones para invertir en cuatro proyectos, pero esos fondos fueron desviados para otros fines.

En el expediente la Fiscalía dice que el delito de lavado de dinero fue cometido el 30 de abril de 2004, pero la acusación se presentó hasta el 1 de marzo de 2019, a esa fecha ya habían pasado 14 años y 11 meses.

En la resolución de la Cámara, las magistradas dicen que la Fiscalía aún y cuando había tenido conocimiento del supuesto delito el 21 de enero de 2014, fecha en la que habían transcurrido nueve años y nueve meses después de la emisión del último cheque, judicializó el caso cinco años después.

En el expediente, el tribunal superior detalla que “al momento en que se inició el proceso penal, ya habían transcurrido más de diez años de haber sucedido los hechos y que, la aplicación del plazo de diez años obedece a que la institución de la prescripción, es una figura pero que tiene estrecha relación con el fondo de los hechos”.

Señaló que ante la presencia de dos normas que regulan plazos diferentes para la misma figura jurídica, como son el Código Procesal Penal derogado del año 1987 y el Código Procesal Penal vigente desde el año 2010, es posible aplicar la norma que es más favorable para la persona que se encuentra siendo procesada.

Por lo tanto, las magistradas aplicaron el Código Procesal Penal derogado, donde la prescripción tiene un plazo de diez años; la Fiscalía tuvo que haber acusado a Saca y los empresarios antes del 30 de abril del año 2014.

Ese análisis de la Cámara Segunda de lo Penal será revisado por la Sala de lo Penal cuando conozca la casación interpuesta por la Fiscalía.