Algunos pacientes en cuarentena, por la emergencia en torno a la pandemia COVID-19, han denunciado públicamente en sus cuentas personales de redes sociales que las autoridades de Salud no les entregan los resultados de los exámenes clínicos practicados por sospecha de coronavirus.

Los pacientes que se han quejado, al parecer, están en varios albergues del país, y han expresado incertidumbre al no conocer si realmente están infectados con el Covid-19.

La presidenta del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), Cristina Pérez, explicó que es un derecho de los pacientes no solo conocer los resultados de los exámenes que les hacen las autoridades de Salud, sino también todo el expediente clínico.

De hecho, el 25 de septiembre de 2019, en el Diario Oficial fue publicada la “Norma técnica para la conformación, custodia y consulta del expediente clínico”.

El documento consta de 90 artículos, y fue elaborado y consensuado entre el Ministerio de Salud y el IAIP.

El artículo 5 de la Norma declara que toda “persona que se encuentra hospitalizada o en consulta puede solicitar el acceso directo al expediente clínico bajo supervisión de personal de salud responsable de la custodia del expediente en ese momento”.

De acuerdo a la presidenta del IAIP, hasta ayer, los pacientes en cuarentena que denunciaron en redes sociales no habían tenido comunicación con el IAIP para que Salud les entregara los resultados de sus exámenes.

El IAIP aclaró que Salud no violentará las disposiciones de protección de datos personales contempladas en la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP) ni las normas aprobadas el 25 de septiembre de 2019, si proporciona los resultados de los exámenes y el expediente clínico a los pacientes en cuarentena por coronavirus.

“La salud es un bien jurídico, por lo tanto, el paciente está en el derecho de saber el estado de su salud”, dijo la presidenta del IAIP.

El IAIP declaró que el Ministerio de Salud sí tiene el deber, por la LAIP, de proteger el nombre del paciente con coronavirus, el estado civil, el nombre de sus padres y la dirección donde residente.

Sin embargo, las autoridades de Salud sí pueden revelar “la zona en la que la persona” contagiada con coronavirus estuvo antes de la cuarentena. Según Pérez, proporcionar estos datos ayudará a la población a “tener medidas preventivas en determinados lugares” y “detectar posibles focos de infección”.

 

Derecho a la información: ¿qué reglas protegen al paciente?

 

Ley de Acceso

La Ley de Acceso a la Información Pública dicta en el artículo 31 que toda persona tiene derecho a conseguir una reproducción inteligible de su información; y en el artículo 32 y literal e, que deben “garantizar la seguridad de los datos personales evitando acceso no autorizado.

 

Norma técnica de expediente clínico

La “Norma técnica para la conformación, custodia y consulta del expediente clínico” establece en el artículo 5 que toda “persona hospitalizada o en consulta, puede solicitar el acceso directo al expediente clínico bajo supervisión de personal de salud”.

 

Registros del paciente: ministerio de salud

El Ministerio de Salud es el responsable de elaborar los formularios para llevar los registros del paciente. Debe contener la “identificación del paciente, antecedentes de salud, evolución médica, anotaciones de enfermería, exámenes de laboratorio y referencias médicas.