El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) pidió que las instituciones públicas suspendan todos los procedimientos de expurgo, de cualquier tipo de documentos en este periodo de emergencia por coronavirus.

El sábado 14 de marzo, la Asamblea Legislativa aprobó por unanimidad el decreto 593 que declaró estado de emergencia nacional por la pandemia COVID-19 por un periodo de 30 días.

Las “Directrices para el cumplimiento de obligaciones de transparencia y protección de datos personales durante la emergencia sanitaria” fueron aprobadas por el pleno del IAIP a finales de marzo.

La eliminación de los documentos debe ser postergada aunque el comité institucional de selección y eliminación de documentos de cada institución pública haya dado el aval para proceder con la destrucción de los datos.

La presidenta del IAIP, Silvia Cristina Pérez, explicó que, si las instituciones públicas no acatan estas disposiciones, el IAIP podría aplicarle a las instituciones el artículo 76 de la Ley de Acceso a la Información Pública (LAIP).

 

Infracción grave

Ese artículo tipifica como infracción muy grave la sustracción, destrucción, ocultamiento y alteración total o parcial de la información en manos de las instituciones públicas e impone multas hasta de $12,000,

“Habría que ver el caso concreto para ver si aplica o no”, declaró la presidenta del IAIP sobre una posible imposición de multa ante la eventual destrucción de archivos en una institución determinada.

En lugar de destruir los documentos, el IAIP pide que las instituciones públicas “adopten medidas para la conservación de los documentos resguardados en todos sus depósitos documentales”, principalmente, las instituciones que generen datos en esta emergencia del coronavirus.



Datos de COVID-19

Para estas instituciones que recolecten y almacenen documentación de personas debido a la emergencia del coronavirus, el IAIP les prohíbe que utilicen esos datos para fines ajenos a la emergencia y la atención médica.

Esta disposición es “con el fin de evitar la divulgación indebida de datos, el daño o discriminación de las personas” afectadas por coronavirus, según el artículo 7 de las directrices emitidas por el pleno del IAIP.

El IAIP les advierte a las instituciones públicas que “bajo ninguna circunstancia” pueden divulgar a terceros o al público los datos personales o sensibles, como los nombres de las personas que esán en tratamiento en hospitales, albergues o centros de cuarentena.

El IAIP ordena que las instituciones deben limitarse a recabar “datos personales mínimos y estrictamente necesarios” de los pacientes.

El empleado encargado de recolectarlos está obligado a explicarle al paciente “ el uso que se dará a los datos recabados, el objeto, la finalidad” y por cuánto tiempo almacenerán su información.

 

Datos de retenidos

También, prohíbe que las instituciones revelen datos las personas retenidas por las autoridades debido a la violación de la cuarentena domiciliar.

Diario El Mundo informó la semana pasada que la Unidad de Protección de Datos Personales del IAIP abrió expediente contra de la Policía Nacional Civil por haber divulgado la imagen de un médico capturado que violó la cuarentena nacional. El artículo 76 y literal b de la LAIP tipifica esta conducta como infracción muy grave y la multa hasta con $12,000.

También abrió expediente contra el presidente de la Asamblea Legislativa, Mario Ponce, por la divulgación de la imagen de un empleado que no avisó de su viaje a España al regresar a la institución.