Nuestra Sala de lo Constitucional, da muestras de encontrarse en el proceso de búsqueda de nuevas formas para conseguir los ob­­­­je­­­­ti­vos de protección de derechos y de control constitucional. Ese proceso identifica el anhelo ciudadano de dotar a la Justicia Constitucional de mecanismos efectivos para cumplir con sus finalidades. Evidentemente los existentes no satisfacen las exigencias sociales. El ciudadano percibe que son temas importantes pero que a su vez deben mejorarse con urgencia dada la celeridad de los cambios sociales y sus efectos inmediatos.

La Sala de lo Constitucional ha estado presente en la vida cotidiana de los salvadoreños, lo cual nos alegra por cuanto Constitución y Democracia deben ser temas del diario vivir para avanzar en el Derecho como instrumento de convivencia y en la Política como instrumento de autogobierno ejercido a través de los partidos políticos, o directamente como ha expresado la Sala de lo Constitucional en el caso de las candidaturas independientes, en defensa de la Constitución.

Alexander Hamilton hace más de 200 años lo explicó muy elementalmente para que lo entendamos los salvadoreños: No existe superioridad del Poder Judicial sobre el Legislativo. Los jueces no son superiores, aunque les corrijan la plana a los diputados. El poder del pueblo es superior a ambos. Si la Asamblea Legislativa dicta leyes en contra de la voluntad del pueblo declarada en la Constitución, los jueces deben gobernarse por la ultima. Deben decidir conforme a las normas constitucionales. A esto llamamos Supremacía Constitucional que corre de la mano con el Principio de Legalidad, guía espiritual de los Jueces.

Preguntémonos: Las sentencias de la Sala de lo Constitucional ¿Son normas jurídicas? ¿Crean Derecho? Si las sentencias en las inconstitucionalidades, amparos y Habeas Corpus son Constitución, la Sala constitucionalmente crea normas jurídicas particulares; y como dice la doctrina “Son reglas de conducta no escritas, extraídas, por generalización, de los fallos sobre una materia determinada.

Se ha expresado que la función de los tribunales constitucionales es de defensa de la Cn. siguiendo el modelo de Kelsen. Siendo su manifestación más efectiva el control de constitucionalidad de las leyes.

El aparecimiento de los Tribunales Constitucionales se corresponde con la creación de nuevos regímenes democráticos. La jurisprudencia constitucional está vinculada al deseo de una estabilidad democrática frente a peligros presentes, pero esta función defensiva de la Constitución no es la única ni la más importante. No podemos aceptar que la influencia de los tribunales constitucionales se encuentra reducida a la eventual declaración de inconstitucionalidad de una ley. En muchos casos el tribunal desestima la demanda porque el acto o la norma impugnada no son inconstitucionales; en estos casos el tribunal no está defendiendo la Cn. y sin embargo su decisión tiene una profunda importancia por cuanto el tribunal constitucional interpreta la Cn. estableciendo la forma de interpretar concordantemente preceptos aparentemente opuestos, teniendo esta interpretación no una función profiláctica, sino una proyección positiva: suministra criterios generales y guías de conducta para la actuación de los poderes públicos, establece el significado de los conceptos empleados en la Cn. y brinda a los poderes públicos herramientas conceptuales y criterios de actuación. Nos referimos a la interpretación conforme a la Constitución.

Podemos afirmar que en general, conforme se estabilizan los regímenes constitucionales, la función orientadora del ordenamiento se está imponiendo a la función de defensa constitucional. Al eliminar una ley por inconstitucional, los jueces reafirman la voluntad popular, ratifican la Supremacía de la Constitución.

Demos la bienvenida a los creadores de Derecho a través de sentencias que trascienden los casos planteados, por la fuerza expansiva del valor que protegen creando el cuerpo tangible de los valores base de nuestra Constitución.

Hoy la justicia Constitucional ha adquirido un renovado protagonismo, llegándose a afirmar que el control de constitucionalidad se ha convertido en rasgo distintivo de los regímenes democráticos, al mismo nivel que la separación de poderes, la independencia judicial, la libertad de sufragio y el pluralismo.

La Constitución necesita de un intérprete último, cuya interpretación sea vinculante, que no solo aclare las dudas que un texto con postulados abiertos presente, sino también de viabilizar a través de su interpretación el acomodo de las disposiciones constitucionales al devenir social, que según autores de Derecho Constitucional siempre es dinámico.

Repensar los conceptos de Democracia y de Constitución puede ser un primer paso para iniciar un proceso de construcción de un Estado Democrático de Derecho adecuado al mundo actual: Digital y globalizado. Ese es el escenario en el que nos toca vivir. Sabemos que la jurisprudencia es doctrina, no repetición literal de la norma, es razonamiento expresado, es expresión autosuficiente y plena. Tiene un valor autónomo. Es Constitución.