El Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) publicó esta semana el listado de abogados elegibles para postularse para la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el cual de conformidad con el art. 50 de la Ley del CNJ constituye el acto de inicio del proceso de selección de los 5 nuevas magistraturas que deben renovarse cada 3 años, tal como el art. 186 Cn. establece. Esta elección se lleva a cabo cada 3 años al igual que la elección de los diputados y alcaldes, pero tiende a ser menos visible por diversas razones en las que no cabe profundizar en esta oportunidad; sin embargo, la renovación de un tercio de los 15 magistrados que integran la Corte en Pleno tiene una importancia igual o mayor a la elección de los diputados para la conservación del sistema de frenos y contrapesos y del Estado de derecho.

En julio de 2021 debe renovarse 1 magistrado de la Sala de lo Constitucional, Presidente de la misma y a la vez presidente de la Corte Suprema de Justicia y de todo el Órgano Judicial, así como otros 4 magistrados de las restantes 3 salas de la CSJ quienes, además de las atribuciones jurisdiccionales que deberán desempeñar como integrantes de sus respectivos tribunales, también tienen una serie de competencias administrativas no menores, entre las que resaltan conocer y resolver sobre la existencia de indicios de enriquecimiento sin causa para ordenar el inicio de los juicios civiles correspondientes (art. 240 Cn.), nombrar, promover, trasladar o sancionar a más de 700 funcionarios judiciales del país y autorizar y sancionar a más de 30,000 abogados, entre otras atribuciones que la Constitución les confiere (art.182 Cn.).

A diferencia del presidente de la República (art. 151 Cn.) o de los diputados (art. 126 Cn.) para quienes no se exigen requisitos profesionales, ni conocimientos técnicos específicos, para ocupar una magistratura en la CSJ se requieren competencias profesionales específicas, como haberse graduado de la licenciatura en Ciencias Jurídicas y haber ejercido la abogacía o la judicatura varios años. Los candidatos también deben poseer competencia y honorabilidad notoria. Son cargos para los cuales solo debería considerarse a juristas sobresalientes de una gran entereza moral y personal que puedan desempeñarse sin sucumbir a cualquier tipo de presión.

Las magistraturas de las salas de la CSJ tienen un rol fundamental para preservar el Estado de derecho. La persona que se elija en la Sala de lo Constitucional deberá conocer procesos en los que en muchos casos se deberán controlar abusos de poder de los demás órganos o instituciones del Estado, así como garantizar los derechos fundamentales de la población. En la Sala de lo Contencioso Administrativo deberán determinar si las actuaciones de la Administración Pública han sido o no legales y en la Sala de lo Civil y de lo Penal resolverán en último grado de conocimiento, asuntos de mucha cuantía y/o relevancia. Las magistraturas de la CSJ no son para llegar a aprender ni son para los tibios de carácter, ni mucho menos para quienes están vinculados al poder.

Los magistrados de la CSJ deben actuar con independencia, imparcialidad e integridad. Deben ser personas irreprochables capaces de resistir a todo tipo de presión y expertos conocedores del derecho para resolver de la forma más técnica y justa posible los casos sometidos a su conocimiento. Son administradores de la carrera judicial y de la abogacía. También deciden en cuáles casos existen indicios de enriquecimiento ilícito y en cuáles no, pero su tarea más importante es la de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado (art.172 Cn.) para brindar la mejor solución posible a los justiciables. En la actual coyuntura política deberán fungir como guardianes del sistema de frenos y contrapesos, como controladores de los abusos del propio presidente de la República, como garantes de los ciudadanos frente a las fuerzas del orden, como protectores del recto actuar de la Administración Pública, entre muchas otras funciones de gran trascendencia para todos y cada uno de nosotros. Es por ello que todos deberíamos prestar más atención a esta elección y exigir que se nombre a personas idóneas.