La normativa tuvo apoyo unánime de los diputados presentes. / DEM


La Ley especial para la atención y protección integral de personas en condición de desplazamiento forzado interno a causa de la violencia, aprobada ayer con 82 votos por la Asamblea Legislativa, obligará al Estado a dar a estas personas asistencia humanitaria, albergue y facilidades de pago en los créditos con instituciones públicas.

La aprobación de la normativa ocurrió a cinco días de que la Asamblea Legislativa cumpliera un año en desacato por no emitir esta ley de desplazamiento ordenada por la Sala de lo Constitucional el 13 de julio de 2018.

El artículo 10 de la ley establece que la Dirección Nacional de Víctimas y Migración Forzada tiene la “obligación y responsabilidades primarias de proporcionar asistencia humanitaria a las personas desplazadas internamente” por la violencia.

Esa dirección estará dentro del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y trabajará en coordinación con Protección Civil, el Ministerio de Salud, Ministerio de Educación, Ministerio de Trabajo y la Fiscalía General de la República.

La ley obliga a que el sistema de salud público atienda y verifique, inmediatamente, la condición de salud de las personas desplazadas y llevadas hacia un albergue; y al Ministerio de Educación, a facilitar “servicios de educación, en particular niños, niñas, adolescentes y mujeres” en condición de desplazamiento.

La ley también promete garantías de protección especializada por la Dirección Nacional de Víctimas y Migración Forzada: esa dirección podrá emitir una certificación para que un empleado la presente en su trabajo y demostrar su condición de desplazado, con el fin de que el patrono pueda trasladarlo o permutar su plaza con otro empleado.

Las víctimas de desplazamiento que posean créditos con instituciones financieras públicas tendrán hasta seis meses de gracia a partir de la fecha en que ocurrió el desplazamiento. Los seis meses concedidos se sumarán al plazo original del crédito, sin un recargo o algún tipo de interés.

De igual forma, la ley garantizará el traslado de las víctimas de desplazamiento hacia un albergue o alojamiento alternativo en un plazo no mayor a las 72 horas de haber ocurrido el desplazamiento por violencia.

La ley mandata la creación de un registro único de personas en condición de desplazamiento que contendrá el nombre, edad, fecha de nacimiento, las circunstancias que originaron el desplazamiento, los ingresos que recibe, sexo, edad y género de la víctima. No fue aprobado un financiamiento específico para la normativa.

 

Lo destacado del proyecto de ley

 

Atención médica y educativa

La ley ordena que el sistema de salud público atienda inmediatamente a las personas desplazadas por violencia.

 

Pago de créditos con banca estatal

Habrá seis meses de gracia, a partir de la fecha de desplazamiento, para el pago de los créditos con bancos públicos.

 

Traslado hacia albergues

Las personas serán trasladadas hacia los albergues en no menos de 72 horas, luego de ocurrido el desplazamiento forzado.

 

Registro único de desplazado

El registro contendrá los datos personales de los desplazados como edad, nombre completo, sexo y género de la víctima.