La Constitución de la República, la Ley de Partidos Políticos y el Código Electoral establecen los requisitos que deben cumplir los candidatos que aspiran a un cargo de elección popular, por ejemplo: alcaldes, concejales, diputados de la Asamblea Legislativa y del Parlamento Centroamericano (Parlacen).

La Constitución determina que una persona que opta al cargo de diputado debe ser mayor de 25 años, salvadoreño por nacimiento, hijo de padre o madre salvadoreño, de notoria honradez e instrucción y no debe haber perdido los derechos de ciudadano en los cinco años anteriores a la elección.

La Constitución también mandata que un candidato a alcalde o el concejo municipal debe ser mayor de 21 años, y originario o vecino del municipio por el cual se postula como funcionario público.

El Código Electoral desarrolla las restriccionessy también algunos requisitos que deben cumplir los candidatos. Por ejemplo, quienes se postulan como alcalde o para integrar el concejo municipal deben “saber leer y escribir” según establece el artículo 164 de ese marco normativo. El Código Electoral no exige ese requisito para ser candidato a diputado.

Finalmente, la Ley de Partidos Políticos, en su artículo 37-E, indica que quienes se inscriban en un proceso interno para un cargo de elección popular y resulten electos deben entregarle a las autoridades partidarias la solvencia municipal, la solvencia del impuesto sobre la renta y la constancia que emita la Corte de Cuentas de la República para inscripción de la candidatura.