La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró que no existe inconstitucionalidad del decreto de emisión de títulos valores por $1,297 millones para financiar parte del presupuesto general del ejercicio fiscal 2019. La sentencia fue publicada ayer y emitida el 16 de diciembre.

El demandante, Daniel Olmedo, argumentó que la Asamblea Legislativa autorizó la deuda para financiar el presupuesto sin determinar cuáles partidas financiarían con los fondos obtenidos y que esto da un margen discrecional demasiado amplio al Órgano Ejecutivo.

Según Olmedo, esto violaba el inciso tercero del artículo 148 de la Constitución, que indica que un decreto de empréstito “deberá expresar claramente el fin a que se destinarán los fondos de este”.

Los cuatro magistrados firmantes consideraron que el decreto expresa finalidad pero explicaron que los gastos se señalan en la Ley de Presupuesto 2019 y no en el decreto de títulos. Argumentaron que establecer “de manera rígida e inamovible” los gastos del presupuesto en un decreto complementario de deuda “implicaría desconocer su carácter prospectivo y anularía la flexibilidad presupuestaria que se requiere para el Órgano Ejecutivo tenga un margen de maniobra aceptable”.

De acuerdo al fallo, se requiere “reconocer la necesaria ductilidad del presupuesto”, sin menoscabar controles constitucionales.

Además, la sentencia indicó que los ingresos de un préstamo “no pueden estar circunscritos a financiar gastos específicos” y citó el artículo 224 de la Constitución, que dice que “todos los ingresos de la Hacienda Pública formarán un solo fondo” afecto de manera general a las necesidades y obligaciones del Estado.

La sentencia fue firmada por los magistrados Armando Pineda, Aldo Cáder, Carlos Sergio Avilés y Marina de Torrento.

En el proceso de inconstitucionalidad, el ministro de Hacienda sostuvo que el decreto de los títulos valores indica que los fondos servirán para atender el financiamiento del presupuesto 2019 que no puede ser atendido con ingresos corrientes ordinarios.

Hacienda argumentó que asumir que asumir que sea “imperioso” detallar las partidas específicas “resulta improcedente” y que ello vulneraría el principio de unidad presupuestaria.

 

¿Es inconstitucional o no el decreto de títulos 2019?

 

Fiscalía: Sobre la demanda de inconstitucionalidad, el fiscal general de la República señaló que en el presupuesto 2019 se evidenciaba que los ingresos corrientes eran insuficientes para cubrir los compromisos del gobierno y que por ello no existe la inconstitucionalidad alegada.

 

Asamblea: La Asamblea Legislativa explicó que el ministro de Hacienda pidió la emisión de $1,297 millones en títulos valores para financiar deuda pública, pensiones, deuda previsional, elecciones, juegos deportivos, financiamiento para alcaldías, aumentos salariales, entre otros.

 

Hacienda: El ministro de Hacienda alegó que la inconstitucionalidad alegada es inexistente, ya que la finalidad o destino de los fondos de títulos valores está claramente expresada en el artículo 2 del decreto: atender el financiamiento integral del presupuesto.