La aprobación de la Ley de Migración y Extranjería, que se frustró la semana pasada, es un consenso partidario. DEM


 

Una nueva Ley de Migración y Extranjería que está por aprobarse por la Asamblea Legislativa permitirá que las personas extranjeras, víctimas de trata de personas, puedan optar a la “residencia temporal o definitiva”, en el territorio nacional, aunque hubiesen ingresado o permanezcan de forma irregular.


De acuerdo al artículo 136 del proyecto de ley que será sometido a aprobación, en estos casos se atenderán factores humanitarios y personales, dándoseles a estas personas el derecho de permanecer en el país. El artículo se encuentra en una subsección de un capítulo sobre las categorías migratorias de personas extranjeras residentes.


Los niños, además, tendrán una protección especial de sus derechos según la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia (Lepina).


En razón de su recuperación o de su colaboración con organismos de administración de justicia, las víctimas de tratas de personas podrán optar a la residencia temporal, que les autorizará para desarrollar una tarea o una actividad remunerada o lucrativa, ya sea por cuenta propia o dependiente. Para la repatriación de las víctimas de trata, es necesario el consentimiento de la víctima.


Principio: no sanción a migración irregular


La nueva ley de migración también regula derechos y garantías especiales para personas objeto de tráfico ilícito de migrantes, asilados, apátridas y refugiados, víctimas y testigos de delitos sujetos a regímenes especiales y personas que invoquen la protección por razones humanitarias.


La normativa parte del principio de no sanción por ingreso irregular a personas refugiadas y apátridas.


“No se detendrá ni se impondrán sanciones penales o administrativas al solicitante de la condición de refugiado o de apátrida por motivo de ingreso irregular al país, a condición que se presente sin demora a las autoridades y alegue causa justificada de su ingreso o permanencia irregular”, señala el noveno principio del artículo 5 del proyecto de ley.


Las personas refugiadas o apátridas con residencia definitiva podrán solicitar la nacionalidad salvadoreña una vez transcurrido el plazo de tres años desde la presentación de la solicitud para obtener la condición de apátrida o refugiado. El proyecto señala que ninguna persona extranjera podrá ser expulsada o deportada cuando peligren su vida, libertad o seguridad.



Exenciones a rentistas y pensionados extranjeros


Personas extranjeras que gozan de una pensión o una renta moderada tendrán facilidades para vivir en El Salvador, de acuerdo a la nueva Ley de Migración y Extranjería que aprobará la Asamblea Legislativa en los próximos días.


La normativa crea un régimen de personas residentes pensionados y rentistas, e indica que un residente pensionado es todo extranjero que ingrese y reciba pensiones mensuales, permanentes y estables del exterior, cuyo monto no sea inferior a tres salarios mínimos mensuales.


También, define como residente rentista a todo extranjero que tenga rentas mensuales no inferiores a cuatro salarios mínimos mensuales vigentes.


Ninguna de estas personas, según el proyecto de ley, podría dedicarse a algún trabajo remunerado.


Ambas categorías de personas extranjeros gozarán de beneficios como exención de impuesto sobre la renta a las sumas declaradas como provenientes del exterior, así como exención de los derechos aduaneros de importación causados por la introducción de sus enseres del hogar siempre que no excedan de $20,000. La falsedad de informes y documentos para el otorgamiento de los beneficios de esta ley será sancionada con la revocatoria inmediata de la residencia temporal o definitiva, y se informará a la Fiscalía General de la República.


Así mismo, según la ley, al pensionado o rentista que viole la prohibición de prestar servicios remunerados, será sancionado por la normativa. La nueva ley de migración y extranjería tiene el consenso de todos los partidos políticos.