Las organizaciones de derechos humanos remozaron el borrador inicial de la Ley especial de reparación integral y acceso a la justicia para víctimas de graves violaciones a derechos humanos en el contexto del conflicto armado para pedir no menos de 10 años de cárcel para las máximas jefaturas y dirigentes en la cadena de mando de los crímenes de guerra y lesa humanidad.

El anteproyecto de ley actualizado pasará a estudio de la Comisión Política de la Asamblea Legislativa tras ser presentado por la Mesa contra la Impunidad que está integrada por el Grupo Gestor por una Ley Integral de Reparaciones y la Comisión de Trabajo Pro Memoria Histórica.

“En el caso de quienes ejercían las cúpulas, máximas jefaturas, cabecillas o dirigentes en la cadena de mando al momento de los hechos, en las instituciones u organizaciones a través de las cuales se perpetraron las graves violaciones a los derechos humanos y las infracciones graves al derecho internacional humanitario, la pena de prisión no podrá ser inferior a diez años”, dice el inciso segundo del artículo 84 del remozado proyecto de ley.

Ese artículo también plantea que las cúpulas, las máximas jefaturas o los dirigentes en la cadena de mando podrán optar al beneficio del procedimiento abreviado; pero, la pena carcelaria tampoco será inferior a los 10 años.

Ese artículo establece que la persona procesada penalmente que no pertenecía a las cúpulas, máximas jefaturas o era parte de la cadena de mando, “la pena de prisión no podrá ser inferior a cinco años.

El artículo 87 del anteproyecto de ley inicial abordaba el procedimiento abreviado; pero, no individualizaba las condenas no menores a los 10 años para las cúpulas, las máximas jefaturas y la cadena de mando y los cinco años de cárcel para los ejecutores materiales de los hechos.

El borrador de ley inicial y el actualizado mantienen los requisitos para optar al procedimiento abreviado para los procesados. Éstos son: que el fiscal lo solicite, que la persona imputada consienta la aplicación de este procedimiento y confiese de forma pormenorizada el hecho objeto de la imputación y el consentimiento de la víctima.

“La colaboración de la persona imputada con la investigación tendrá la obligación de esclarecer los hechos de forma decisiva (...) y pedirá perdón de forma pública por los daños causados”, propone el primer inciso del artículo 84 del anteproyecto de ley a quienes se amparen al procedimiento abreviado.

Las dos versiones del proyecto de ley de las organizaciones mantienen que los imputados acogidos al procedimiento abreviado estarán inhabilitados para postularse a cargos de elección popular o de segundo grado por 10 años, a partir de la suspensión de la pena carcelaria.

 

No habrá reserva

Las dos versiones del proyecto insisten que los procesos penales no tendrán reserva y que será parcial solo para proteger a las víctimas o testigos de los crímenes.

Ambos borradores insisten que las graves violaciones a los derechos humanos e infracciones graves al derecho internacional humanitario en el contexto conflicto armado son imprescriptibles.



 

Acceso a los archivos

 

Colaboración

El borrador de ley dice que las instituciones del Estado deberán poner a disposición los archivos para la investigación y judicialización de los hechos delictivos cometidos en el conflicto armado.

 

Fuerza Armada

El proyecto exige que el Ministerio de la Defensa Nacional y la Fuerza Armada no ponga “obstáculos de carácter burocrático” que impidan la entrega de documentos, archivos del conflicto armado.

 

Allanamientos

El proyecto de ley dice que el juez, de oficio o a petición de parte, podrá ordenar el registro o allanamiento en instalaciones públicas o privadas, guarniciones militares para acceder a los archivos.