De acuerdo a la Sala, las autoridades no pueden exhibir ante los medios de comunicación a los retenidos por desacatar la cuarentena. / DEM


Los centros de contención o de cuarentena de la pandemia COVID-19 son lugares que sí están contemplados por la Sala de lo Constitucional, pero estos deben contar con “personal, medios equipos y recursos para un trato digno” con alimentos, atención médica y artículos de higiene.

Pero ¿puede un ciudadano ser llevado a un centro de contención si está desacatando la cuarentena nacional ordenada por el Ejecutivo en el decreto 12? El nuevo régimen de excepción aprobado el domingo 29 de marzo por la Asamblea Legislativa obliga al Gobierno a aplicarlo cumpliendo el hábeas corpus 148-2020.

Diario El Mundo consultó a diferentes abogados. La Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH), José Apolonio Tobar, considera que una persona que infrinja la cuarentena nacional puede ser llevada a un centro de contención para evaluarla; si puede ser portadora de COVID-19 podría retenerse.

Para el constitucionalista Rodolfo González, esta persona no podría llevarse a un centro de cuarentena.

La Sala de lo Constitucional indica, en su resolución, que la persona puede ser puesta en “internamiento forzoso con fines sanitarios” en un centro de contención o de cuarentena si ha sido expuesta al contagio.

Cita que el Código de Salud, en su artículo 136, permite la cuarentena de personas que alberguen o diseminen sus gérmenes o hayan sido expuestas a su contagio, algo distinto a la “mera inobservancia” de la disposición de quedarse en casa.

La Sala advierte que trasladar a una persona a un centro de contención por desacatar la cuarentena general “sin que se establezca de modo objetivo que la persona pueda ser fuente de contagio sería una privación de libertad”.

Pero la Sala también condiciona “la intensidad con que un internamiento forzoso con fines sanitarios” a la decisión de la Asamblea Legislativa y advierte que esto no se regula en el régimen de excepción del decreto 594. Además, indica que el internamiento forzado “solo puede aplicarse” cuando haya lugares adecuados.

 

Población obligada

La resolución indica que la población está obligada a cumplir con las disposiciones de las autoridades contra el COVID-19; y sus conductas irresponsables pueden ser respondidas “incluso con limitaciones intensas de derechos”, pero considera indispensable una ley con motivos claros y precisos sin que haya una forma menos grave de regulación.

De acuerdo a la Sala, las personas remitidas o sometidas a cuarentena en centros de contención no pueden ser presentadas ante los medios de comunicación sin su consentimiento.

 

¿Retención o detención?

Citando el hábeas corpus 133-2018, del 8 de mayo de 2019, la Sala dice que “la retención solo implica la permanencia de la persona en el lugar de la intervención policial y únicamente por el tiempo breve indispensable que esta intervención requiera”.

Explica que, para identificar una detención, “lo relevante es la supresión efectiva de la posibilidad autónoma de la ubicación o permanencia física de una persona”, es decir, la supresión de la autonomía de una persona para movilizarse o no.

 

PDDH iniciará hoy despliegue y verificará retenes

Delegados de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH) se desplegarán desde hoy para verificar la aplicación de las medidas de restricción de circulación vigentes de acuerdo al régimen de excepción.

El procurador, José Apolonio Tobar, aseguró que el decreto aprobado por la Asamblea Legislativa les genera más confianza y por ello se reunió con las jefaturas para organizar el trabajo de monitoreo, con el fin de verificar el respeto a los derechos humanos. El funcionario relató que, con los decretos anteriores, no tenían la suficiente claridad.