Con 66 votos, la Asamblea Legislativa aprobó el lunes una nueva ley que establecerá precios de referencia y regulará el registro de todos los actores involucrados en la producción y comercialización del café.

La "Ley especial para la comercialización, registro y protección de la propiedad del café" recibió los votos de diputados de Nuevas Ideas y sus partidos aliados Gran Alianza por la Unidad Nacional (Gana), Partido de Concertación Nacional (PCN) y Partido Demócrata Cristiano (PDC), además de tres diputados exareneros. Se abstuvieron cinco diputados de Arena y Vamos.

La normativa facultará a la junta directiva del Instituto Salvadoreño del Café (ISC) a publicar los precios de referencia de transformación por quintal de café procesado y obligará a los productores, beneficiadores, pergamineros, intermediarios, torrefactores y exportadores a inscribirse en el ISC. También, obliga a los exportadores a inscribir sus contratos en el ISC.

Así mismo, la Oficina de Estadísticas Cafetaleras del ISC deberá llevar "un registro de compradores en el exterior" con ubicación y contactos.

El 80 % son pequeños productores que andan oscilando entre menos de 10 manzanas. Esto va a ayudar también para que puedan tener mejores ingresos económicos para este sector. Ahora con esto van a tener un mejor precio en este sector.
Ricardo Rivas,
diputado de Nuevas Ideas.

Obligación de informar

Todos los actores involucrados en la producción, procesamiento y comercialización del café estarán obligados a informar; no hacerlo podrá costarles multas e incluso perder todo el producto que iban a comercializar.

Las obligaciones de informar son para las cafeterías, que deberán presentar un informe trimestral de consumo interno; los beneficiadores, pergamineros y exportadores deberán informar las cantidades de café recibido, en concepto de compra y venta interna, transferencias y existencias de café; los torrefactores también deberán informar del café adquirido, procesado, existencias; los intermediarios también quedaron obligados a informar de las compras y ventas de café según tipo y calidad, así como de las existencias. No presentar la mayoría de estos informes será una infracción leve.

También, establece como infracciones leves no presentar los informes detallados dentro del plazo establecido, no proporcionar datos de acuerdo, registrar fuera del plazo los contratos de venta externa del café, efectuar ventas por cantidades mayores a las autorizadas.

Las multas oscilan entre 50 % del salario mínimo mensual vigente en el sector comercio, servicio, industrias e ingenios azucareros ($182.50) hasta dos salarios mínimos ($730).

Multa del 100 % de negociación

Sin embargo, la infracción muy grave de no "efectuar operaciones de compra o venta de café cuando uno o ambas partes no se encuentren debidamente autorizados" puede implicar una multa del 100 % de la negociación efectuada.

La normativa considera pequeño productor aquella persona que explote de 0.03 a 10 manzanas; mediano productor, de 10 a 100 manzanas; y gran productor, desde 100 manzanas. También, considera pequeño pergaminero el que transforma café con una capacidad de hasta 100 quintales pergamino por consecha; mediano pergaminero, de 100 a 500 quintales; gran pergaminero, más de 500 quintales.