La asociación Cristosal pidió esta mañana declarar inconstitucional la Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales, porque considera que viola el artículo 234 de la Constitución salvadoreña, que ordena la licitación pública como regla general en las compras públicas, y el artículo 144 de la Constitución, que prohíbe modificar o derogar un tratado vigente para El Salvador.

Según la institución demandante, la Constitución indica que "en caso de conflicto entre tratado y la ley, prevalecerá el tratado".

Según los representantes de la organización, transgrede los artículos 9 y 10 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, en el primero se compromete a adoptar medidas para "establecer sistemas apropiados de contratación pública basados en la transparencia, la competencia y criterios objetivos de adopción de decisiones" para combatir la corrupción, y en el segundo se compromete a respetar el derecho a la información pública.

En la demanda, también rechazan el artículo 109 de la Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales, que faculta a dependencias de la Dirección Nacional de Obras Municipales (DOM) a establecer plazos y disposiciones en los contratos, algo que para Cristosal viola los artículos 103, 120, 131 y 233.

La institución argumenta que según la Constitución salvadoreña la explotación del subsuelo que implica el usufructo, comodato o arrendamiento de bienes públicos deben ser aprobados por la Asamblea Legislativa.

No es admisible que se apruebe anticipada, general y abstracta una concesión, mucho menos que se delegue la facultad a una entidad dependiente de la DOM". –Cristosal.

La Asamblea Legislativa aprobó la Ley Simplificada de Adquisiciones para Obras Municipales con el fin de otorgarle a la DOM el poder para calificar, aprobar, contratar y ejecutar los proyectos de inversión de 262 municipios del país. La normativa ordena principios de transparencia, publicidad, libre competencia, igualdad, ética, imparcialidad, probidad, pero simplifica los procesos de contratación en licitación competitiva, licitación limitada, comparación de precios, compras de funcionamiento y contratación directa.