Actualmente la ley exige la depuración con una multa de $114; sin embargo, la ley no nombra específicamente sobre quiénes recaería la sanción. / DEM


El presidente de la República, Nayib Bukele, devolvió vetada una reforma que pretendía multar a funcionarios específicos, incluido el presidente del Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN), por cada defunción no reportada en el plazo de 15 días hábiles al Tribunal Supremo Electoral (TSE).

El presidente consideró que la reforma es inconstitucional: viola “los principios de democracia, pluralismo, publicidad, contradicción, libre debate y discusión”.

Sostuvo que “uno de los aspectos importantes en el proceso legislativo es escuchar la opinión de los diferentes sectores e instituciones involucradas”, pero que el RNPN “comunicó no haber sido escuchado por la Comisión de Reformas Electorales y Constitucionales”.

De acuerdo al veto, el presidente del RNPN, Federico Guerrero, informó el 15 de noviembre a la Presidencia que hay un incumplimiento de los registros de estado familiar al no enviar las partidas de defunción en el tiempo establecido en la Ley del Registro Familiar, los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio y en el Código Electoral; y que hay una incongruencia entre los plazos, lo que imposibilita al RNPN cumplir los plazos.

La Presidencia advirtió que desconoce si los diputados consultaron a la Corporación de Municipalidades de El Salvador (Comures), al Instituto Salvadoreño de Desarrollo Municipal (Isdem) y al RNPN.

También argumenta vicios de procedimiento en la aprobación de la reforma.

 

La reforma

El 31 de octubre, la Asamblea Legislativa aprobó un reformas al Código Electoral para aumentar la multa de $114 a un rango entre $114 a $1,142, y mencionar expresamente que los multados por no reportar las partidas de defunción en 15 días serían los jefes del Registro del Estado Familiar de las 262 alcaldías del país, al Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN) y al registrador electoral.

El titular del RNPN expresó, en un escrito dirigido a Presidencia de la República, que los plazos no son congruentes porque es imposible que lo cumpla la institución, ya que inicia desde el momento que tuvo conocimiento de la muerte y a la vez tiene 15 días hábiles para trasladar la información al TSE.