El decreto 22 prohíbe el transporte público de pasajeros, solo permite el transporte privado de personal y de carga. / DEM


El servicio de transporte público de pasajeros no podrá circular en todo el país durante 15 días a partir de este jueves 7 de mayo, de acuerdo a un decreto ejecutivo, en un esfuerzo del Gobierno por disminuir la curva de contagios de la pandemia COVID-19 en El Salvador.

Estas y otras regulaciones están en el decreto ejecutivo 22 del Ramo de Salud, emitido luego de la aprobación por la Asamblea Legislativa de la “Ley de regulación para el aislamiento, cuarentena, observación y vigilancia”.

El decreto, vigente hasta el 23 de mayo si no es modificado por el Ejecutivo, fue publicado por Casa Presidencial en la red social Twitter, endurece las restricciones del ya derogado decreto 21.

“No podrá circular el transporte público de pasajeros”, indica el numeral 5 del artículo 3, que autoriza a circular el “transporte privado de personal”. Además de este, el decreto solo permite transporte a domicilio de alimentos y medicinas, y transporte de carga de actividades relacionadas al decreto.

Las asociaciones de transporte informaron ayer que acatarán la prohibición ordenada por el Gobierno. El ministro de Obras Públicas, Romeo Herrera, informó ayer que luego de una reunión con las gremiales de transporte acordaron que usarán las unidades para movilizar al personal de salud. “Puso a su disposición 500 unidades”, expresó el funcionario.

Luego de algunas quejas directas en Twitter, el presidente aseguró que los trabajadores de salud contarán con transporte a sus lugares de trabajo durante los 15 días de la cuarentena especial, así como las personas con enfermedades crónicas, cáncer, insuficiencia renal, diabetes, terapias. “Solo deben llamar al 132 cuando les toque su cita” con el sistema público de salud o el Seguro Social, escribió el presidente salvadoreñlo, Nayib Bukele, en Twitter.

El nuevo decreto 22 restringe por horarios las visitas a mercados, supermercados, bancos y farmacias; prohíbe el libre tránsito entre municipios, las cadenas de panaderías, las pastelerías, los centros comerciales cuando los bancos o supermercados no tengan una salida directa a la calle, el servicio para llevar de los restaurantes; y también prohíbe las empresas de alimentos no perecederos, excepto cereales, leche en polvo, pastas, harinas, comida para bebé, azúcar, sal, café, consomés, condimentos, salsa de tomate, mostaza y similares.

 

Las personas autorizadas según la ley de cuarentena

La ley de cuarentena aprobada por la Asamblea Legislativa permite la circulación de algunos sectores. Estos son: personas que salgan para abastecerse de alimentos, medicinas, cuidadores, industrias de salud, alimentos, agropecuario y sus trabajadores, bancos, mantenimiento de servicios básicos, administradoras de fondos para pensiones (AFP), Instituto Nacional de Pensiones para Empleados Públicos (INPEP), seguros, Asamblea, órgano judicial, Ministerio Público, procuradurías, Consejo Nacional de la Judicatura, Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (Isdemu) y Fondo de Conservación Vial (Fovial), instituciones relacionadas a la emergencia.