El Salvador no podrá remover los refugiados que sean enviados por los Estados Unidos al territorio, de acuerdo al artículo 3 del “Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de El Salvador para la cooperación en el examen de solicitudes de protección”.

El numeral 2 del artículo 3 del acuerdo, firmado el viernes 20 de septiembre en Washington, Estados Unidos, indica que “El Salvador no removerá a un reclamante de protección transferido a El Salvador bajo los términos de este acuerdo de conformidad con cualquier otro acuerdo o designación reglamentaria”.

Esta es la primera consecuencia del acuerdo que permite transferir a los migrantes que lleguen a la frontera de ingreso de los Estados Unidos.

El acuerdo, muy similar al firmado con Guatemala y Estados Unidos, fue firmado por la canciller salvadoreña, Alexandra Hill, y el secretario en funciones de Seguridad Nacional de Estados Unidos, Kevin McAleenan.

1. El Salvador no devolverá a un solicitante si no ha respondido su solicitud de protección
El acuerdo con El Salvador indica que tendrá un procedimiento según sus leyes internas, obligaciones internacionales o si el individuo desiste de solicitar protección. El primer numeral del artículo 3 indica que El Salvador “no devolverá ni removerá a un solicitante de protección” hasta que haya tomado “una decisión administrativa final de la reclamación de protección de la persona”.

2. Las personas que lleguen a la frontera de EE.UU. deberán solicitar protección a El Salvador
El Salvador examinará las solicitudes de protección o asilo de cualquier persona que lo solicite “después de llegar a un puerto de entrada o cruzar una frontera de ingreso de los Estados Unidos a partir de la vigencia de este acuerdo”, indica el numeral tercero del artículo 4. El acuerdo no requiere que los transferidos para solicitar asilo o cualquier otra protección a El Salvador hayan transitado por territorio salvadoreño.

3. Los menores: otras reglas
Estados Unidos será responsable de las personas durante el proceso de transferencia o traslado; y de decidir sobre las solicitudes de protección de los menores no acompañados o que lleguen a Estados Unidos, o de aquellas personas que no requieran visa o la tengan. Hasta que Estados Unidos haya determinado si se trata de un menor acompañado o de una persona que no requiere visa, no se exigirá que El Salvador acepte el traslado de un solicitante. Según acuerdo los Estados Unidos aplicarán el acuerdo a los menores no acompañados “de conformidad con su legislación nacional” (numeral 4 artículo 4).

4. No se disputarán decisiones por interés público o cuando sean menores
El Salvador no disputará ninguna decisión de los Estados Unidos de que un individuo califica para una excepción bajo los artículos 4 y 5, es decir, menores no acompañados, personas con visa o que no requieren visa, o según el examen por parte de cualquiera de las partes por “interés público” (numeral 5, artículo 4).

5. Estados Unidos colaborará para fortalecer la capacidad de asilo de El Salvador
Estados Unidos cooperará, según el artículo 7, la capacidad institucional de El Salvador. El artículo 8 indica que “ambas partes deberán esforzarse por ayudarse mutuamente en el reasentamiento de individuos que se determine que requieran protección en circunstancias apropiadas”.

6. Acuerdo será revisado en tres meses
La primera revisión tendrá lugar a más tardar tres meses después de la fecha de entrada en vigor del acuerdo y será realizada conjuntamente por los representantes de cada parte.

7. Analizarán en 7 días los procedimientos para los traslados de migrantes
Dentro de los 7 días de la entrada en vigor del acuerdo, El Salvador y Estados Unidos pretenden completar un plan sobre los procedimientos para la transferencia o el traslado de las personas y requisitos de capacidad institucional. El acuerdo no se pondrá en práctica si no se completa el plan de implementación inicial según el artículo 7.

8. ¿Cuándo estará vigente el acuerdo?
Este acuerdo entrará en vigor tras el intercambio de notas de El Salvador y Estados Unidos, luego de que “cada uno ha completado los procedimientos legales internos necesarios para que entre el acuerdo”. No señala explícitamente una necesaria aprobación legislativa.

9. ¿Se podrá terminar?
Cada parte puede rescindir este acuerdo a los seis meses. También, cada parte puede suspender por un periodo inicial de hasta tres meses la aplicación de este acuerdo. También indica que con el acuerdo por escrito de la otra parte cada parte puede suspender cualquier parte de este acuerdo.

10. ¿Se puede modificar?
Las partes pueden acordar modificaciones o adiciones al acuerdo por escrito.