La implicación más importante de la reviviscencia del decreto de emergencia nacional 593, aprobado el 14 de marzo por la Asamblea Legislativa, es que el Gobierno puede realizar compras sin los procesos de adquisición que exige la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP) y también puede hacer transferencias sin aval legislativo.

La vigencia de este decreto no modifica las reglas del decreto ejecutivo 26, que ordena los días de compras por número de duis y prohíbe el transporte público. La Sala también evalúa, en otro proceso, la constitucionalidad del decreto 26, emitido por el Ramo de Salud.

El decreto 593 de emergencia nacional tiene, además, las siguientes disposiciones:

-Ordena al Ministerio de Salud a “ejecutar todas las acciones necesarias” para cumplir el Plan de Prevención, Contención y Respuesta a la Pandemia por COVID-19.

-Ordena a limitar las concentraciones y a toda persona a limitar su circulación según los cordones sanitarios visibles.

-Faculta a la Comisión Nacional de Protección Civil (gobernadores, empresa privada y otros) a limitar o restringir la circulación de posibles portadores del COVID-19.

-Prohíbe despidos de trabajadores en cuarentena por COVID-19 ordenada por el Ministerio de Salud.

-Obliga al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) a cubrir la totalidad del subsidio por incapacidad a los trabajadores en cuarentena por COVID-19.

-Autoriza al Ministerio de Hacienda para que gestione recursos financieros requeridos.

-Activa mecanismos de gestión de asistencia humanitaria para disponer de todos los recursos necesarios.

-Autoriza temporalmente al Ministerio de Hacienda a emitir reglas de compras de emergencias para realizar contrataciones relacionadas a la emergencia.

-Autoriza el uso de medios tecnológicos y electrónicos necesarios para la compra y el trámite del pago en las compras urgentes.

-Suspende las clases durante su vigencia.

-Obliga a las instituciones que hayan recibido recursos a realizar la liquidación anexando la documentación de cada procedimiento, y a presentar al Órgano Legislativo un informe cada 30 días detallando bienes y servicios adquiridos, incluyendo la información del proveedor y monto erogado (artículo 13 reformado).

-Al final de la emergencia, el Gobierno deberá enviar un informe detallado y completo de cada liquidación a la Asamblea Legislativa dentro de un plazo de 30 días.

-Autoriza a las alcaldías a realizar contrataciones directas.

-Ordena a la Defensoría a fijar precios máximos de bienes o servicios relacionados a la emergencia.