El Juzgado Primero de Vigilancia Penitenciaria y Ejecución de la Pena, a través de la Unidad de Prensa del Centro Judicial Isidro Menéndez, confirmó que el exsecretario de Comunicaciones de la Presidencia, Julio Rank, no puede gozar de libertad condicional porque fue condenado por el delito de lavado de dinero.

Según el informe, Rank cumplirá la pena total el 30 de octubre de 2021, mientras que las dos terceras partes, en marzo de 2020. El decreto 811 que incluye reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa el 10 de noviembre del año 2017, prohíbe a los jueces de vigilancia penitenciaria y ejecución de la pena, así como a los equipos técnicos criminológicos de los penales, otorgar beneficios penitenciarios a reos condenados por delitos graves contemplados en leyes especiales y hechos de corrupción.

En este caso, Julio Rank, fue condenado a una pena de cinco años por lavado de dinero que él admitió, ese delito está contemplado en el artículo 4 de la Ley Contra Lavado de Dinero y de Activos, una de las normativas especiales a las que hace referencia el decreto 811.

Se informó además que el Instituto de Medicina Legal envió a dicho juzgado de vigilancia el resultado de la evaluación realizada a Rank, donde se concluye que se encuentra estable y que debe continuar el tratamiento ambulatorio indicado.