La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) amparó a una trabajadora del Ministerio de Salud (Minsal) que fue despedida en estado de embarazo, por la vulneración a sus derechos laborales.

La mujer, que se desempeñaba como auxiliar de enfermería de salud comunitaria, tenía 21 semanas de gestación cuando, según la resolución de la Sala, fue removida de su cargo por la directora regional de salud occidental sin que se llevara a cabo un procedimiento previo en el que pudiera defenderse.

La parte demanda argumentó que procedió de dicha manera debido a que la trabajadora se encontraba “en período de prueba” y, por tanto, no era titular del derecho a la estabilidad laboral, y no existía la obligación de hacer un procedimiento previo a notificarle la decisión.

Sin embargo, los magistrados de la Sala establecieron que independientemente de que se encontrara en un periodo de prueba y del resultado de la evaluación de su desempeño, se le debió garantizar la conservación de su empleo por el periodo que finalizaba con su descanso después del parto y un descanso remunerado antes y después.

En su resolución, la Sala se basa en el artículo 42, inciso 1º. de la Constitución de la República, para determinar que “aun cuando existan causas legales para despedir a una mujer embarazada, esta debe conservar su trabajo o empleo hasta que finalice el lapso de descanso que le corresponde después del parto”.

Advierte, también, que en el caso de una mujer embarazada existe “una estabilidad reforzada” que garantizar su permanencia laboral por un periodo determinado en busca de salvaguardar el sustento económico necesario para el cuido de su hijo, durante la gestión y el periodo de descanso después del parto.