La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia admitió hoy una controversia entre los poderes Legislativo y Ejecutivo por las diferencias que causó entre dichos órganos el decreto legislativo 632, la “Ley especial para proteger los derechos de las personas durante el estado de emergencia decretado por la pandemia COVID-19”.

El decreto 632, aprobado el 16 de abril de 2020, fue vetado por el presidente salvadoreño, Nayib Bukele, quien argumentó que esta normativa violó el artículo 2 de la Constitución (derecho a la vida), el artículo 246 de la Constitución (interés público) y el artículo 65 de la Constitución (la salud como bien público).

En cuanto a la segunda violación, el Presidente objetó concretamente el artículo 17: “multa en caso de infracciones leves”, que imponía multas hasta de $50 y pérdida del beneficio económico otorgado por el Gobierno en la pandemia.

Esta ley permitía en derecho al libre tránsito cuando fuera necesario para trabajar, abastecerse de alimentos, agua, medicamentos, operaciones bancarias o brindar ayuda a un familiar en caso de urgente necesidad, enfermedad grave o fallecimiento.

Prohibía la violación de la morada, es decir, el ingreso a las viviendas sin autorización, y también prohibía que las personas fueran detenidas forzosamente en un centro de contención o centro hospitalario.

Sin embargo, la misma normativa indicaba que “todas las personas deberán obligatoriamente guardar cuarentena en sus viviendas” si las salidas no obedecían a autorizaciones especiales (artículo 4 numeral 1):

También daba la facultad a la Policía Nacional Civil (PNC) de preguntar a cualquier persona que se encuentre en la vía pública cuál es el motivo de su estancia o tránsito, y obliga a la persona a explicar los motivos; así como a instalar retenemos y tomar datos personales de todas las personas que no cumplan la cuarentena domiciliaria.

Por violar la cuarentena domiciliaria o abandonar la cuarentena obligatoria, la ley vetada le ordenaba multas, desde $25 hasta $300.

La normativa permitía:

-Confinamiento o internamiento forzoso sanitario en centro de contención u hospital a positivos de COVID-19.

-Retención de personas a quienes se les compruebe que presentan síntomas de la enfermedad por COVID-19 o que sin presentar manifestaciones clínicas hayan sido expuestas a contagio.

-Cuarentena o internamiento forzoso a personas que ingresen al país por aeropuertos, puertos, aduanas o puntos fronterizos, por un máximo de 24 días.

-Obligaba al Gobierno a emitir datos de las personas en los centros de contención a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos.