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La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la elección de los magistrados de la Corte de Cuentas actuales pero les ha permitido continuar fungiendo hasta el 27 de agosto de 2020 y no les inhibe a participar en la reelección.

La Sala argumentó que la Asamblea Legislativa omitió argumentar por qué las personas electas poseen competencia notoria según el perfil requerido, y omitió documentar la no afiliación partidaria de las abogadas Carmen Elena Rivas Landaverde y María del Carmen Barahona, como presidenta y primera magistrada de la Corte de Cuentas.

La Asamblea Legislativa eligió a Carmen Elena Rivas Landaverde como presidenta de la Corte de Cuentas, María del Carmen Martínez Barahona, Roberto Antonio Anzora Quiroz, como magistrados propietarios; Nolberto Osmín Cunza López y Patricia Lissete Bardales Osegueda, como propietarios suplentes.

La elección se realizó a través de los decretos legislativos 764 y 765, el 28 de agosto de 2017.

La resolución no impedirá a los funcionarios a una posible reelección. La Sala, además, indicó que “continuarán fungiendo como tales hasta el día 27 de agosto de 2020, por lo que la Asamblea Legislativa deberá realizar el proceso de elección de los nuevos profesionales que ocuparan tales cargos a la mayor brevedad, observando el contenido de esta sentencia”.