La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró, el 6 de noviembre, improcedente la petición de la CSJ en pleno de conocer la constitucionalidad de la orden del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) de entregar en 10 días las auditorías patrimoniales a funcionarios o exfuncionarios realizadas por la Sección de Probidad.

El 8 de agosto, la CSJ resolvió no acatar la resolución del IAIP emitida el 24 de julio de 2019, alegando que significaría violar la Constitución.

El abogado Ernesto Clímaco Valiente, delegado del pleno de la CSJ, solicitó además, el 5 de septiembre, que la Sala suspendiera los efectos de la resolución del IAIP que iniciaron un proceso sancionatorio contra los miembros de la CSJ.

En su resolución, la Sala sostiene que no puede iniciar un proceso constitucional a consecuencia de la decisión de la CSJ, mediante el uso del artículo 235 de la Constitución.

Dicho artículo indica que todo funcionario civil o militar, antes de tomar posesión de su cargo, protestará bajo su palabra de honor, ser fiel a la República, cumplir y hacer cumplir la Constitución, ateniéndose a su texto cualesquiera fueren las leyes, decretos, órdenes o resoluciones.

“Esta disposición no puede invocarse por una parte procesal para incumplir lo resuelto por un determinado funcionario de sus atribuciones puesto que tal forma de control debe ser entendida en un sentido coherente con el sistema de competencias que establece la Constitución”, indica el fallo de la Sala.

Pese a esa afirmación, la Sala dice en su resolución que “no convalida ni desestima ninguna de las posturas enfrentadas”.

El fallo fue firmado por los magistrados de la Sala, Armando Pineda, Aldo Cáder, Carlos Sergio Avilés, Carlos Sánchez y Marina de Torrento.