La publicación en el sitio web, en las últimas semanas, de las actas de la sesiones del pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), han permitido conocer que en varias ocasiones han existido, sobre todo durante los primeros meses de este año, largos debates sobre la aplicación y operatividad de la Ley sobre el enriquecimiento ilícito de funcionarios y empleados públicos, reflejando que existen entre los magistrados, múltiples interpretaciones y variadas comprensiones sobre las reglas y procedimientos a aplicar, lo que dificulta y ralentiza la efectiva concreción de la ley.

Al respecto, es esencial tener en cuenta tres aspectos: primero, que la mencionada ley sobre enriquecimiento ilícito es uno de los instrumentos de la lucha contra la corrupción en el sector público, concediendo a la CSJ algunas herramientas para detectar injustificados incrementos patrimoniales de funcionarios públicos y, de ser el caso, generar procesos de enriquecimiento ilícito, propios del ámbito civil; segundo, que la citada ley sobre enriquecimiento ilícito está vigente desde hace casi 60 años, en concreto, desde mayo de 1959; y, tercero, que las reglas y procedimientos previstos en dicha ley son insuficientes y confusos, lo que ha motivado una aplicación, por parte de la CSJ, claramente arbitraria y discriminatoria.

Así, ante la ausencia de un procedimiento claro, la concesión de oportunidades a los funcionarios investigados, a efecto que superen las observaciones hechas a las declaraciones de patrimonios, ha sido impresionantemente variables en los tiempos concedidos y en el número de oportunidades otorgadas; así como tampoco existe precisión sobre las fases y las ocasiones en las que los investigados pueden presentar documentación para acreditar el origen lícito de su patrimonio: ello es causa que la investigación se extienda por mucho tiempo e, incluso, que los análisis de la Sección de Probidad se modifiquen varias veces, porque aparece nueva información y documentación.

Ante esa laberíntica aplicación de la ley, desde hace años se viene insistiendo en la necesidad y conveniencia de una nueva normativa, esto es, para ocupar una expresión, aunque puede recurrirse a otras, de una ley de probidad.

Así, a finales de 2015 se emitió, a iniciativa de varios diputados, la Ley de probidad, que sustituía la vetusta ley sobre enriquecimiento ilícito; sin embargo, la nueva ley no se aplicó nunca, ya que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (SCn/CSJ), inicialmente emitió medida cautelar de suspensión de la vigencia de la ley y, finalmente, en febrero de 2018 (proceso de inconstitucionalidad 6-2016/2-2016) declaró la inconstitucionalidad de la Ley de probidad.

El motivo para declarar la inconstitucionalidad fue estrictamente de forma, ya que la SCn/CSJ entendió que en tanto la Ley de probidad “regula materias relativas a la organización del Órgano Judicial, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales”, la iniciativa legislativa para tal clase de ley corresponde “exclusivamente a la CSJ” y, por lo tanto, como la Ley de probidad fue promulgada a iniciativa de varios diputados, la misma devino en inconstitucional, debiendo aplicarse la antigua ley de enriquecimiento ilícito.

Ahora bien, si, por un lado, es la propia CSJ la que conoce las dificultades que se generan con ocasión de una normativa insuficiente y desfasada, generando complicación y oscuridad en su aplicación y, por otro lado, es un ente integrado en la misma CSJ, como es la SCn/CSJ, la que ha dispuesto que la iniciativa para una nueva ley sobre enriquecimiento ilícito corresponde exclusivamente a la CSJ, pues es evidente –hasta de modo intuitivo- que la CSJ es la única que puede superar la problemática, ejerciendo la iniciativa de ley.

Y es que no asemeja razonable que se advierta la conveniencia de una nueva ley de probidad, se declare que únicamente la CSJ tiene iniciativa en relación a la ley, pero que finalmente no se ejerza tal iniciativa.

P.D.: Quien suscribe como autor no comparte el criterio por el cual se declaró inconstitucionalidad la Ley de Probidad. Basta ver la iniciativa legislativa para la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así que el criterio de la SCn/CSJ se desconoce diariamente. Pero esa es “otra historia”.