El Banco Central de Reserva (BCR) publicó el martes en su página web las normativas que regularán a la Ley Bitcoin en El Salvador.

Los documentos “Normas técnicas para facilitar la aplicación de la Ley Bitcoin” y “Lineamientos para la autorización del funcionamiento de la plataforma de la billetera digital para bitcoin y dólares” fueron liberados en etapa de consulta y no son finales.

Las normativas, elaboradas por el Comité de Normas del BCR y la Superintendencia del Sistema Financiero serán sometidos a revisiones técnicas la próxima semana, un proceso que apenas terminará 14 días antes de la fecha prevista para la entrada en vigor de una ley que da estatus de moneda de curso legal en el país a la más popular de las criptomonedas.

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Contra ilícitos


En las normas técnicas se establecen criterios para la gestión de los riesgos de lavado de dinero y activos, financiamiento al terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva los cuales se detallan en el capítulo VII del documento.

La propuesta destaca que las entidades obligadas al cumplimiento de las disposiciones establecidas en las normas son los bancos, bancos cooperativos y sociedades de ahorro y crédito que estén interesados en prestar el servicio de convertibilidad de dólares y bitcoin y viceversa, a través de proveedores de billeteras digitales de bitcoin y dólares; casas de intercambio digitales (exchange); proveedores de servicios de pagos y cualquier otro agente en la cadena como: custodios y proveedores de tecnología relacionadas con bitcoin.

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El lunes pasado el presidente del BCR, Douglas Rodríguez, ya había adelantado que las normas se ceñirían a los lineamientos del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

El documento también explica que las entidades deben establecer una estructura organizacional o funcional adecuada a su modelo de negocios que delimite los niveles de independencia e interrelación en la gestión de ilícitos.

El Artículo 48 de las normas técnicas recalca que las entidades deberán contar con programas informáticos especializados u otras herramientas para realizar un monitoreo continuo de las cuentas y servicios ofrecidos a los clientes u otras operaciones, con la finalidad de generar alertas “cuando las operaciones no se encuentren conforme al perfil transaccional”.

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El 50 va más allá y y reitera que para cumplir con los requerimientos de información y trazabilidad de las operaciones, para transferencias iguales o mayores a $1,000, “los sujetos obligados” deben incluir nombre, detalles de la cuenta y la institución financiera del destinatario y el transmisor, esto atendiendo la recomendación 16 del GAFI asociada con las transferencias con bitcoin.

¿Cuáles son las novedades planteadas en las normativas?


Las normas publicadas no hacen referencia al fideicomiso de $150 millones y tampoco a la obligatoriedad para aceptar pagos en bitcoins como lo establece el artículo 7 de la Ley Bitcoin aprobada en junio.

  1. Alertas


El Artículo 52 dice cómo deben ser los reportes de operaciones sospechosas que incluye datos como número de cajeros y cuentas, así como detalles de transacción e incluso direcciones IP e IMEI de dispositivos. Los registros deben resguardarse hasta por 15 años.

  1. Sanciones


El Artículo 54 reitera que “los incumplimientos a las disposiciones serán sancionados por la SSF de conformidad con lo establecido en la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero. Esto a partir de que las transacciones en bitcoin generan mucha información.

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  1. Consumidores


El literal “a” del Artículo 5 dice que es obligación para los modelos de negocios establecer políticas y procedimientos para la protección al consumidor, esto conforme con el marco legal aplicable, entre otras normas para evitar ilícitos.

  1. Autorizaciones


La entidad que autorizará las empresas para prestar servicios de convertibilidad de bitcoin a dólares y viceversa es la Superintendencia del Sistema Financiera que validará una serie de requisitos para avalar que se comience a prestar los servicios.

  1. Plazos


Según el Artículo 9 de la norma la SSF dispondrá de un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación de la prevención para subsanar las observaciones o para presentar la documentación e información requerida.

  1. Acceso al BCR


El numeral 13 para la operación de wallets dice que “la plataforma electrónica que utilicen los administradores de billeteras digitales deberá permitir al BCR el acceso en tiempo real a toda la información relacionada con las operaciones realizadas”.

  1. Respaldo


El numeral 15 de los lineamientos para wallets establece que los montos que los clientes de billeteras digitales tengan en dólares y bitcoin deberán estar respaldados al 100 %. Los dólares serán respaldados por un depósito no remunerado en el BCR.