La Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional la reforma a la ley para el voto desde el exterior (decreto 564) por no haber regulado el derecho de este grupo de salvadoreños a ser electos en cargos de elección popular para elecciones legislativas y municipales.

La Sala resolvió esta controversia constitucional 1-2020 el 24 de julio de 2020 y fue divulgada este lunes.

El presidente de la República, Nayib Bukele, vetó el decreto 564 aprobado el 6 de febrero.

Una de las razones de inconstitucionalidad alegada por el mandatario fue la omisión de la Asamblea Legislativa al no haber regulado mecanismos para que los salvadoreños domiciliados fuera del país pudieran postularse para cargos públicos, el derecho al "sufragio pasivo". La Sala le dio la razón al Presidente en este argumento.

Sin embargo, la Sala declaró constitucional la reforma que aprobó la Asamblea Legislativa para que los salvadoreños demostraran arraigo en el municipio en el cual soliciten votar.

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"Constituye un medio para demostrar la vinculación del votante con la localidad y es una regulación para el ejercicio del derecho y no una limitación", argumenta la Sala.

El mandatario objetaba los requisitos para demostrar arraigo a los salvadoreños en el exterior con el fin de votar en determinado municipio por ser criterios económicos como tener propiedades. La Sala no evaluó los requisitos específicos.

La Sala también declaró constitucional el voto postal o entrega personal de la papeleta de votación para que los salvadoreños en el exterior puedan votar en las elecciones municipales y legislativas.

El Presidente objetaba que se haya excluido el voto por internet que hubiera propiciado más inclusión. "Dichas modalidades (voto postal o entrega personal) cumplen con el mandato constitucional indicado y con lo ordenado en la sentencia de inconstitucionalidad referida", afirmó la Sala.

El mandatario también objetaba que la reforma no establecía en qué circunscripción se contabilizarían los votos. Esta regulación también fue declarada constitucional, debido a que el voto de los salvadoreños en el exterior debe asignarse a la circunscripción electoral de San Salvador pues sus nacimientos se inscriben en el registro del estado familiar de ese departamento.




La Sala envió la resolución de controversia al Presidente de la República para que sancione el decreto vetado y lo publique en el Diario Oficial. Así el decreto 564 estaría vigente, de acuerdo al artículo 138 de la Constitución de la República.